Articulo 148 Educación de La Mancha

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Artículo 148. El aprendizaje permanente de idiomas.

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La Consejería competente en materia de educación impulsará el aprendizaje permanente de idiomas a través de las escuelas oficiales de idiomas, la educación de personas adultas y los acuerdos que establezca, en su caso, con las corporaciones municipales.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010