Articulo 148 Educación de I. Balears
Artículo 148. Aprendizaje-servicio
1. El aprendizaje-servicio es una acción educativa orientada a desarrollar la competencia social y ciudadana, en la que el alumnado, con el fin de mejorar su entorno, realiza un servicio a la comunidad, aplicando sus conocimientos, capacidades y habilidades, a la vez que aprende el ejercicio activo de la ciudadanía. El aprendizaje-servicio tendrá como objetivo garantizar que los alumnos, a lo largo de su trayectoria escolar, experimenten y protagonicen acciones de compromiso cívico.
2. Para la realización de proyectos de aprendizaje-servicio, la administración educativa y los centros educativos, en el marco de su autonomía, impulsarán marcos de cooperación con consejos insulares, ayuntamientos y entidades interesadas en promover actividades complementarias y extraescolares que vinculen los contenidos curriculares con la respuesta a las necesidades sociales enmarcadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que contribuyan a la capacitación personal en los ámbitos artísticos, tecnológicos, lúdicos, culturales y deportivos; la promoción de valores comunitarios; la animación sociocultural; y la participación social.
3. Los proyectos de aprendizaje-servicio podrán formar parte de la programación curricular, de acuerdo con lo que establezca el proyecto educativo de centro, y como parte de la concreción curricular que corresponde a los centros.
4. Los centros podrán disponer de uno o más proyectos de servicio comunitario. Estos proyectos, en todo caso, tendrán una asignación horaria lectiva y práctica y estarán fundamentados en los elementos curriculares correspondientes. Los aprendizajes adquiridos en el ámbito de estos proyectos comunitarios, que tendrán la consideración de transversales, formarán parte de la evaluación educativa.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022