Articulo 148 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 148. Propuesta de adopción

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1. La Generalitat promoverá la adopción siempre que responda al interés de la persona protegida, previo acuerdo de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares, que seleccionará a la familia que resulte más adecuada a su interés.

2. Para determinar si la adopción responde al principio de interés superior de la persona susceptible de ser adoptada, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares tendrá en cuenta además de los criterios generales para su interpretación y ponderación, los siguientes:

a) Que la reincorporación a su familia de origen resulte contraria a su interés y no sea previsible que esta situación se modifique, considerando los factores de riesgo existentes y las actuaciones llevadas a cabo para revertirla.

b) Que, escuchada la persona protegida, se constate su voluntad o disposición favorable a integrarse en una familia alternativa, y si tuviera madurez suficiente para ello, que otorgue expresamente su consentimiento.

c) Que la adopción resulte más favorable a sus intereses que otras medidas de protección. A tal efecto se considerarán, entre otros criterios, la estabilidad de las distintas medidas y las posibilidades que ofrecen para satisfacer a largo plazo las necesidades de la persona protegida, así como el arraigo y los vínculos que mantiene con su entorno, teniendo en cuenta las posibilidades de preservarlos a través de la adopción abierta.

3. La selección de familias para la propuesta de adopción se hará entre aquellas declaradas idóneas para un proyecto adoptivo que se corresponda con las características y necesidades de la persona protegida. Se considerará, en primer lugar, si el interés de la persona a adoptar requiere de alguna condición particular de la familia que la haga singularmente adecuada para su adopción. Si este criterio resulta inaplicable o insuficiente, se la seleccionará por otros criterios objetivos predeterminados que se presuman más favorables al interés de la persona a adoptar, y, en último término, se atenderá a la antigüedad del ofrecimiento de adopción.

4. Cuando la adopción resulte la medida más adecuada para una persona tutelada por la Generalitat, pero no se cuente con ninguna familia declarada idónea para adoptarla, atendiendo a sus características y necesidades, se buscará activamente una familia candidata, a través de la cooperación con otras entidades públicas, o informando y valorando a otras familias cuyo proyecto adoptivo se aproxime a sus necesidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018