Articulo 148 Deporte de Galicia

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Artículo 148. Comisión Gallega de Control de la Violencia.

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1. La Comisión Gallega de Control de la Violencia es un órgano colegiado de participación de los distintos sectores con intereses en el ámbito de la prevención y represión de la violencia, de análisis de sus causas y de ejercicio de la potestad sancionadora en la materia. Se encuentra adscrita al organismo autonómico competente en materia deportiva.

2. Formarán parte de la Comisión Gallega de Control de la Violencia la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los órganos que tienen competencias en la materia, las federaciones deportivas, las organizaciones colegiales y personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de sus competencias.

3. La composición de esta Comisión Gallega de Control de la Violencia se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012