Articulo 148 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 148. Cooperativas de iniciativa social.

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1. Son cooperativas de iniciativa social las que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social.

Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública. En la denominación de estas cooperativas figurará, además, la indicación "Iniciativa Social".

2. Las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.

3. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011