Articulo 148 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 148. Actividades cooperativas internas.

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Se consideran actividades cooperativas internas, y tienen el carácter de operaciones de transformación primaria, las que llevan a cabo las cooperativas agrarias, y otras análogas, con productos o materiales, incluso si se trata de proveerse de lo necesario a través de terceras personas, siempre que se destinen exclusivamente a las explotaciones de los socios. En el ámbito tributario, esta disposición sólo afecta a los tributos impuestos por la Generalidad, sin perjuicio de las disposiciones que dicte el Estado en las materias en las que tiene competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002