Articulo 148 Cooperativas de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 148. Actividades cooperativas internas.
Vigente
Se consideran actividades cooperativas internas, y tienen el carácter de operaciones de transformación primaria, las que llevan a cabo las cooperativas agrarias, y otras análogas, con productos o materiales, incluso si se trata de proveerse de lo necesario a través de terceras personas, siempre que se destinen exclusivamente a las explotaciones de los socios. En el ámbito tributario, esta disposición sólo afecta a los tributos impuestos por la Generalidad, sin perjuicio de las disposiciones que dicte el Estado en las materias en las que tiene competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002