Articulo 148 Código de accesibilidad

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Artículo 148. Autorización administrativa

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148.1 En caso de que la comunidad o el propietario único no acuerde la supresión de barreras solicitada y también niegue a las personas interesadas la posibilidad de efectuarla por iniciativa propia, estas, con independencia de los procedimientos judiciales que puedan estimar oportunos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, pueden solicitar una autorización administrativa al departamento de la Generalitat competente en materia de promoción de la accesibilidad, a la cual debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia del acta de la Junta de la Comunidad o documento del propietario único en que conste la denegación al solicitante o solicitantes de la posibilidad de adelantar y ejecutar las obras por su cuenta.

b) Acreditación del reconocimiento legal de la discapacidad de las personas que residen en el inmueble y necesitan la supresión de barreras o de las limitaciones de movilidad en caso de personas en situación de dependencia o mayores de setenta años.

c) Descripción detallada de las obras a realizar.

148.2 Cuando la autorización de la comunidad o del propietario único esté condicionada a la aceptación de cláusulas abusivas o injustificadas por parte de los solicitantes, se entiende como una denegación.

148.3 En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización administrativa se debe dar trámite de audiencia a la comunidad por medio de sus órganos o al propietario único y otorgarles un plazo de 30 días para que puedan presentar las alegaciones, sugerencias, propuestas alternativas y documentación que consideran oportuno. Este trámite de audiencia debe realizarse a través de los órganos de la comunidad, presidencia y secretaría, así como del administrador cuando se trata de un profesional externo que asume la función de secretaría.

148.4 Para el otorgamiento o la denegación de la autorización administrativa solicitada, se debe tener en cuenta la proporcionalidad entre las obras y la causa que las motiva, en la cual se valorará las posibles incidencias y perjuicios funcionales sobre otras entidades si procede, a partir de los datos aportados por el solicitante y los que hayan podido aportar el resto de propietarios en el trámite de audiencia.

148.5 Los promotores de la iniciativa deben asumir el coste íntegro de las obras y de las actuaciones complementarias que se vuelvan necesarias, como traslado de contadores, modificaciones de la instalación eléctrica u otros, sin perjuicio de que posteriormente puedan reclamar este coste a la comunidad por vía judicial, si consideran que concurren las circunstancias que lo justifiquen.

148.6 La autorización administrativa no exime la necesidad de tramitar y obtener las licencias de obras que correspondan, ni permite acceder a espacios de uso privativo sin autorización de los titulares.

148.7 Cuando las obras a realizar requieren inutilizar los accesos a las viviendas durante una o más jornadas debe procurarse fijar las fechas y horarios en que les suponga una menor afectación. En caso de que no sea posible el acuerdo, la administración que ha concedido la autorización puede requerir a todos los afectados que hagan una propuesta de fechas concretas y resolver la que tenga menor incidencia con la finalidad de que la mencionada autorización sea efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024