Articulo 148 Agraria
Articulo 148 Agraria

Articulo 148 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 148. Investigación de la propiedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de que la Administración autonómica lleve a cabo los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situación jurídica del dominio de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona a concentrar, los participantes en la concentración parcelaria estarán obligados a presentar, si existieran, los títulos escritos en que se funde su derecho y a declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus fincas o derechos.

2. En el desarrollo de los trabajos a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a los participantes para que presenten los documentos correspondientes y formulen las oportunas declaraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015