Articulo 148 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 148. Compatibilidad de sanciones.
Vigente
1.- En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.
2.- La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.