Articulo 1477 Código civil
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»Artículo 1477
Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889