Articulo 1474 Código civil
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»Artículo 1474
Vigente
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889