Articulo 147 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 147. Responsabilidad
Vigente
1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente ley o que sean afectadas por su contenido.
2. Si un mismo comportamiento infractor fuera susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más tipos infractores, se impondrá la sanción que corresponda al más grave de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014