Articulo 147 TR de la NF....upuestaria

Articulo 147 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 147. Formas de ejercicio.

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1. El control, ejercido mediante procedimientos de auditoría, se realizará aplicando las normas de auditoria del sector público, y en su caso, las normas de auditoría generalmente aceptadas que fueran de aplicación, y adoptará las siguientes modalidades:

a) Auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y presupuestaria que le sea de aplicación.

b) Auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c) Auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, plan, programa, actividad o función, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico- financiera y su adecuación a los principios de eficacia, eficiencia y economía, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.

d) Control financiero de subvenciones con el fin de verificar:

- La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

- El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

e) Control económico de los expedientes no sujetos a fiscalización previa con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios en su tramitación, mediante el examen de los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente.

f) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en la revisión de un procedimiento administrativo de sistemas de calidad, medioambientales u otros, con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias y proponer las medidas correctoras pertinentes o su sustitución en aplicación de los principios generales de buena gestión.

2. Se podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de una o varias de las modalidades enumeradas en el apartado anterior.

3. Las auditorías se realizarán en un momento posterior a la conclusión de un ciclo temporal y/o económicamente trascendente para el sujeto a ser controlado, según su naturaleza. No obstante, cuando así se determine, podrán realizarse de modo permanente incluso en servicios o unidades administrativas.

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