Articulo 147 TR de las le... naturales

Articulo 147 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 147. Presupuestos de la edificación.

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1. La edificación de parcelas y solares requiere:

a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a este Texto Refundido, para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000