Articulo 147 TR Ley del Suelo

Articulo 147 TR. Ley del Suelo

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Artículo 147.- Vigencia de los Planes.

Vigente

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Los Planes de Ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006