Articulo 147 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 147. Sociedades mercantiles para la ejecución
Vigente
1. Las Entidades locales y demás Administraciones Públicas podrán constituir Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegra o parcialmente a las mismas, con arreglo a la legislación aplicable, para la ejecución de los Planes de Ordenación.
2. La Administración podrá ofrecer la suscripción de una parte del capital de la Sociedad a constituir a todos los propietarios afectados sin licitación. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que aceptasen participar en la Sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992