Articulo 147 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 147 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 147. Administradores y consejeros.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil, la designación y cese de quienes sean administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas corresponderá al Gobierno de Aragón, a instancia del departamento o entidad de gestión de las mismas, de común acuerdo con el departamento de tutela.

2. Cuando las funciones de entidad de gestión correspondan a una sociedad matriz de las reguladas en el artículo 141, la designación y cese de quienes sean administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas que corresponda a dicha sociedad matriz en su condición de entidad de gestión será a propuesta vinculante del Gobierno de Aragón.