Articulo 147 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 147. Órganos paritarios de colaboración.
Vigente
147.1 La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos:
La composición y el funcionamiento del órgano.
Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.
147.2 Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo.
147.3 Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003