Articulo 147 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 147 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 147. Parcelas indivisibles.

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1. No podrá realizarse parcelación alguna que dé lugar a lotes de superficie o dimensiones inferiores a las determinadas como mínimas en el planeamiento o en la legislación sectorial, salvo que dichos lotes sean adquiridos simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos con sus fincas para constituir una nueva.

2. Son indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie, o en el supuesto de que se edificara la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante si fuera inferior a la parcela mínima, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017