Articulo 147 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 147 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 147.

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1. Cuando no se hubieren presentado o hubiesen sido rechazados los Planes Individuales de Mejora a que se refieren los artículos anteriores, la Administración, en el plazo de tres meses, procederá a la elaboración de los oportunos Planes.

2. Los Planes elaborados por la Administración serán notificados a los titulares, quienes en el plazo de treinta días podrán manifestar su aceptación a los mismos o, si no los estimaren rentables o bien orientados, proponer otros que, a juicio de la propiedad, impliquen igualmente el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 2.° de esta Ley, y especialmente programen una producción final agraria semejante a la pro-puesta por la Administración.

3. Si no se llegare a un acuerdo, los Planes elaborados por la Administración y los propuestos por los particulares serán sometidos al Jurado de Fincas Mejorables que se pronunciará por el que estime más conveniente, sin que quepa ulterior recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973