Articulo 147 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 147. Hecho Imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la ordenación, las concesiones, las autorizaciones preceptivas y la inspección de la actividad minera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002