Articulo 147 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 147. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se realice el deslinde o modificación del trazado solicitado. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo al inicio del deslinde o modificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022