Articulo 147 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 147.- Creación y régimen jurídico.
1.– Se crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las políticas y servicios de empleo, así como la promoción de la investigación en materia de inclusión.
2.– El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas públicas.
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de inclusión.
- Artículo modificado por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024