Articulo 147 Reglamento O...Judiciales

Articulo 147 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 147. Procedimiento de abstención.

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1) Cuando el Secretario Judicial esté destinado en una Unidad Procesal de Apoyo Directo, la abstención se formulará por escrito motivado dirigido al Juez o Magistrado titular del Juzgado o al Presidente del Tribunal colegiado que se encuentre conociendo del asunto. Cuando el Secretario Judicial desempeñare sus funciones en un Servicio Común Procesal, el escrito motivado será dirigido al Juez Decano.

El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de diez días.

2) La abstención suspenderá el curso del procedimiento hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución.

3) En caso de confirmarse la abstención, el Secretario Judicial que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando en el asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación.

4) Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el abstenido se apartará definitivamente del asunto y si se tratara de un asunto de su exclusiva competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 446.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordará remitir las actuaciones al Secretario Judicial que deba sustituirle. La resolución que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno.

5) En su caso, la suspensión del proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones.

6) La abstención y la sustitución del Secretario Judicial que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006