Articulo 147 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cuarenta y siete
Vigente
1. Las autorizaciones a que hace referencia el artículo anterior corresponden a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. Los directores de los servicios territoriales podrán delegar esta competencia, total o parcialmente, en agentes forestales y ayuntamientos, en función de la actividad de que se trate.
3. La delegación a ayuntamientos se realizará conforme con lo establecido en el artículo cuarenta y seis del presente reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995