Articulo 147 Reglamento d...al Canario

Articulo 147 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 147.- Obligados tributarios.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2019)

1. Conforme a lo dispuesto en el 25.9 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya, están obligados a presentar la declaración informativa de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo establecido en el citado artículo 25, las siguientes personas y entidades:

a) Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por el Impuesto General Indirecto Canario, que hayan adquirido bienes de inversión, recibido ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión o sean cesionarias de elementos del inmovilizado intangible, estando todas las operaciones citadas exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.

b) Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que hayan realizado entregas de bienes de inversión, prestaciones de servicios de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión o cesiones de elementos del inmovilizado intangible, todas ellas exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya.

2. No estarán obligados a presentar la declaración informativa de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo establecido en el citado artículo 25, o norma que lo sustituya, los empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 49.5 de este Reglamento.