Articulo 147 Reglamento G...ecaudación

Articulo 147 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 147. Concurrencia de embargos.

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1. En caso de concurrencia de embargos judiciales o administrativos sobre unos mismos bienes o derechos, la preferencia de embargo se determinará por la prioridad en la traba.

2. Cuando, sobre los bienes embargados por la Hacienda Foral o en garantía a favor de la misma, existan derechos preferentes a favor de otros acreedores, podrá aquélla subrogarse en dichos derechos, abonando a los acreedores el importe de sus créditos cuando éstos sean sustancialmente inferiores a los productos que previsiblemente pueda obtener la Hacienda Foral de la enajenación de los bienes.

Las cantidades abonadas por dicho concepto tendrán el carácter de costas del procedimiento.

3. Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados, comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado. A efectos de continuar o no el procedimiento ejecutivo respecto de otros bienes del deudor, se considerará realizado el embargo por el precio firme del bien expropiado; cuando no sea firme, por la parte en que exista acuerdo y, de no haberlo, por el precio ofrecido por la Administración expropiante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994