Articulo 147 Reglamento G...nistrativo

Articulo 147 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Créditos ampliables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del mutualismo administrativo, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003