Articulo 147 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 147 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 147. Hipotecas en garantía de obras

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En el proyecto de reparcelación se podrá establecer que la afección no produzca efectos con respecto a personas acreedoras hipotecarias cuando la hipoteca tenga por finalidad asegurar créditos concedidos para financiar las obras de urbanización o de edificación, siempre que, en este último caso, la obra de urbanización esté garantizada en su totalidad.