Articulo 147 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 147 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 147.

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1. Están obligados a participar en los concursos de traslado.

1.º Los magistrados ascendidos que no se acojan al derecho reconocido en el artículo. 311.1 Ley Orgánica del Poder Judicial para continuar en la plaza que venían ocupando, vendrán obligados a tomar parte en el concurso de traslado que se anuncie para la provisión de plazas en la categoría de magistrado.

2.º Los jueces o magistrados que en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, cuando proceda, la correspondiente declaración de aptitud; así como las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre que la excedencia disfrutada no lleve aparejada reserva de plaza.

3.º Los jueces y magistrados en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, que una vez finalizado el período de suspensión hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

4.º Los jueces y magistrados rehabilitados.

5.º Los magistrados que hubieran obtenido la especialización en los órdenes jurisdiccionales civil o penal y en materia de menores, en los términos previstos en los artículos 42.5 y 61 y siguientes, respectivamente.

2. En los casos previstos en los apartados 1.º a 4.º, los jueces o magistrados que tomen parte en el concurso objeto de convocatoria, estarán obligados a solicitar todas las plazas ofertadas en dicho concurso, relacionadas por orden de preferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011