Articulo 147 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 147. Aceptación de la delegación.
Vigente
La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente. En este caso la delegación deberá mantener el equilibrio financiero de la entidad local receptora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010