Articulo 147 Régimen Jurí...titucional

Articulo 147 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Fin de la vía administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ponen fin a la vía administrativa:

a) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Gobierno y por sus Comisiones Delegadas.

b) Los actos de los Consejeros.

c) Los actos de todos los órganos administrativos cuando resuelvan recursos de alzada.

d) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

e) Las demás resoluciones a las que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo Común y aquellas otras en las que una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Consejo de Gobierno, se considerarán a efectos de la interposición de recursos, como dictados por su Presidente.

3. En los organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019