Articulo 147 Régimen específico de tasas

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Artículo 147. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades administrativas tendentes a la tramitación, autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998