Articulo 147 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 147. Adición de dos letras al artículo 72.3 de la Ley 7/2011
Se añaden dos letras, la c bis y la c ter, al apartado 3 del artículo 72 de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:
"c bis) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, de restauración monumental y de intervenciones arqueológicas, especialmente las de carácter preventivo; así como cumplir las demás atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador establecidas por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y las demás normas aplicables.
"c ter) Impulsar las distintas redes temáticas y territoriales de museos, desarrollando territorialmente los museos nacionales como cabeceras temáticas y configurando servicios de apoyo comunes de alcance territorial mediante los servicios de atención museística, con el objetivo de favorecer la cooperación y la prestación de servicios y recursos compartidos entre los propios centros."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011