Articulo 147 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 147. Multas coercitivas.

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1. Cuando el obligado no repare el daño causado o no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas.

2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días y la cuantía de cada una no podrá exceder de 3.000 euros. La cuantía y la periodicidad se fijarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar o indemnizar.

b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

3. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005