Articulo 147 Patrimonio de Galicia
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Artículo 147. Objeto y competencia

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1. La sucesión legal hereditaria diferida a favor de la Comunidad Autónoma se rige por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y su régimen administrativo por la presente ley y la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las administraciones públicas en materia de sucesión abintestato o intestada.

2. La tramitación y resolución del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato, así como las posteriores actuaciones de administración, gestión y liquidación de la herencia, corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, salvo las reservas establecidas a favor del Consejo de la Xunta.

El reparto del caudal distribuible de la herencia corresponderá a las consejerías competentes en materia de asistencia social y de cultura.