Articulo 147 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 147
Vigente
1. Para la obtención de un certificado de protección de modelo de utilidad deberá presentarse una solicitud que habrá de contener la documentación a que hace referencia el artículo 21. No será necesario que comprenda un resumen de la invención que constituya su objeto.
2. En la instancia de solicitud de protección de un modelo de utilidad deberá manifestarse que es ésta la modalidad de protección que se solicita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986