Articulo 147 Ordenación d...e Canarias

Articulo 147 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 147. Presupuestos de la edificación.

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1. La edificación de parcelas y solares requiere:

a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a esta Ley, para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999