Articulo 147 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 147 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 147. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cumplir las obligaciones adquiridas con relación al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y, en su caso, suscribir la póliza de seguro, para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.»

2. Se añade una disposición adicional, la cuarta, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Disposición adicional cuarta. Fomento de la utilización de áridos reciclados

»1. Los proyectos de construcción de obra pública y de obra privada determinarán el uso de áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de la construcción y la demolición en un porcentaje mínimo del 5% en peso sobre el total de áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar debidamente en la memoria. La dirección de obra debe certificar el porcentaje de áridos reciclados utilizado efectivamente en la obra, y debe adjuntar el certificado del suministrador de los áridos reciclados, acompañado del certificado del gestor de residuos que ha producido el árido reciclado.

»2. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para establecer, mediante orden, los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de la construcción y la demolición.»

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