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Articulo 147 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 147. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2007 (AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA)

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Generalidad, incluida la obtención de datos e información, así como la relación con los órganos económico-administrativos, sin perjuicio de los pertinentes informes previos que deban ser elaborados por la dirección general competente en materia de tributos.»

2. Se modifica la letra f del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley, por convenio administrativo, por encargo de gestión o mediante cualquier otra fórmula jurídica establecida en la normativa vigente.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 7/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano a través del cual la Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de finanzas.»

4. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Comité Ejecutivo de la Agencia está presidido por el director o directora de la Agencia, y está integrado por los jefes de área y por los delegados territoriales que se determinen por reglamento. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité o el funcionario o funcionaria que determine el director o directora, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.

El presidente o presidenta del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los temas objeto de debate.»

6. (Derogado)

7. Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 7/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional novena. Régimen presupuestario

Hasta que no se modifique la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y el régimen jurídico de su sector público, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por el apartado b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre

8. (Derogado)

9. (Derogado)

10. Se añade una disposición adicional, la decimoséptima, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimoséptima. Suministro de información por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles

1. Los registradores de la propiedad y mercantiles destinados en Cataluña deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, durante la primera quincena de cada trimestre, una declaración informativa que contenga la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se hayan inscrito en los citados registros en el trimestre anterior.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante resolución los procedimientos, la estructura, el formato y las condiciones en las que debe ser transmitida la información, que puede facilitarse en un soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.»

11. (Derogado)