Articulo 147 Impulso para la sostenibilidad del territorio
Artículo 147. Potestades públicas.
1. Las Administraciones Públicas asegurarán el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención administrativa sobre la actividad urbanística de ejecución y edificación, en las formas dispuestas en esta ley.
b) La inspección de la ejecución de los actos y usos sujetos a intervención administrativa.
c) El restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
d) La sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas.
e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico.
2. La disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad.
3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condición de subrogados por ley en las responsabilidades contraídas por la persona causante de la ilegalidad territorial o urbanística.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021