Articulo 147 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»Artículo 147. Obligaciones de los sujetos pasivos en relación al domicilio fiscal.
Vigente
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado, en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996