Articulo 147 Hacienda Pública
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Artículo 147. Informes de auditoría.

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1. Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General apruebe, las cuales establecerán el contenido, destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.

2. En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al consejero competente en materia de Hacienda y al titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los presidentes de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y resto de entes públicos, que cuenten con consejo de administración u otro órgano de dirección colegiada similar o con comité de auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.

3. La Intervención General emitirá informe de actuación, en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano, entidad o ente que ha sido objeto de control, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan apreciado deficiencias, y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución.

b) Cuando no se acepten las discrepancias formuladas por el gestor respecto a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe emitido.

c) Cuando, habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias apropiadas.

El titular del departamento, en el plazo de dos meses, deberá remitir a la Intervención General informe en el que manifieste su conformidad o disconformidad con el informe de actuación emitido por dicho órgano. En caso de disconformidad y al mismo tiempo que lo manifiesta a la Intervención General, aquel titular departamental someterá las actuaciones a la consideración del Gobierno.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior respecto a la determinación de los destinatarios de los informes, los de auditoría de cuentas anuales se rendirán, en todo caso, a la Audiencia de Cuentas junto con las cuentas anuales.

5. La Intervención General realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes, y remitirá anualmente al Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en los que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes.

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