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Articulo 147 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 147. Servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma titulares del derecho de emisión en exclusiva.

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1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que sean titulares del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo anterior podrán optar entre emitir en directo y en abierto dicho acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio acordado entre los interesados.

2. En caso de no recibir ninguna oferta, el prestador titular del derecho de emisión en exclusiva estará obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido.