Articulo 147 Función Pública Valenciana
Articulo 147 Función Pública Valenciana

Articulo 147 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Excedencia voluntaria por interés particular

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores. Para solicitar el reingreso será necesario haber permanecido en esta situación, al menos, dos años.

2. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario solicitante se le instruya procedimiento disciplinario o se encuentre en cumplimiento de sanción disciplinaria que se le hubiere impuesto con anterioridad.

3. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021