Articulo 147 Finanzas
Artículo 147. Normas específicas sobre publicidad activa
1. La información que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se remita al Parlamento de las Illes Balears será pública y accesible a la ciudadanía.
2. Asimismo, deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía:
a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la descripción de las principales partidas presupuestarias y la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) La cuenta general de la comunidad autónoma y los informes de auditoría de las cuentas anuales de cada entidad, de acuerdo con el artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013.
c) Los planes a que se refieren los artículos 33, 82, 83 y 85 de la presente ley, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013.
3. La publicidad regulada en los apartados anteriores del presente artículo deberá efectuarse con las salvedades que resulten precisas para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017