Articulo 147 Finanzas

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Artículo 147. Normas específicas sobre publicidad activa

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1. La información que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se remita al Parlamento de las Illes Balears será pública y accesible a la ciudadanía.

2. Asimismo, deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía:

a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la descripción de las principales partidas presupuestarias y la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) La cuenta general de la comunidad autónoma y los informes de auditoría de las cuentas anuales de cada entidad, de acuerdo con el artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013.

c) Los planes a que se refieren los artículos 33, 82, 83 y 85 de la presente ley, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013.

3. La publicidad regulada en los apartados anteriores del presente artículo deberá efectuarse con las salvedades que resulten precisas para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017