Articulo 147 Educación de I Balears

Articulo 147 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Reconocimiento de la educación no formal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de una cultura de aprendizaje a lo largo de la vida, las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la articulación y la complementariedad de la educación no formal y la educación formal, con el propósito de contribuir conjuntamente al pleno desarrollo de la personalidad.

2. La administración educativa reconocerá e incorporará el carácter educativo de las actividades educativas no formales del campo del ocio educativo, del deporte, de los programas de aprendizaje-servicio y de participación asociativa entre otros, en la medida en que estas actividades contribuyen a la adquisición de las competencias curriculares establecidas de carácter transversal. Los aprendizajes adquiridos en la educación no formal serán reconocidos por el sistema educativo de las Illes Balears de la forma en que se establezca reglamentariamente.

3. Los aprendizajes adquiridos en la educación no formal relacionados con el currículum educativo podrán formar parte de la evaluación de los procesos de aprendizaje en el marco de una evaluación continua de las competencias establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022