Articulo 147 Educación de Andalucía

Articulo 147 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Planes de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales.

2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e in-formación que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008