Articulo 147 Deporte de Galicia
Artículo. 147. Objetivos esenciales.
Son objetivos esenciales en la definición de una política pública de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo los siguientes:
Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en la sociedad así como los valores humanos que se identifican con el deporte.
Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la realización de competiciones y espectáculos deportivos que sean competencia de la Administración autonómica.
Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, en todas sus formas, vinculados a la realización de competiciones y espectáculos deportivos.
Promover y divulgar acciones de formación y concienciación de la sociedad, en general, y de los miembros de las entidades deportivas, en particular, sobre la violencia y las conductas contrarias a la ética deportiva.
2. El ámbito objetivo de aplicación de este título está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico que se organicen de conformidad con la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012