Articulo 147 Cooperativas de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 147. Condiciones de venta.
Vigente
Las sociedades cooperativas tienen, en la distribución o en la venta, la condición de mayoristas, pero pueden vender al por menor como detallistas. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios proporcionados por las cooperativas a sus socios, producidos por estos socios o adquiridos de terceras personas para cumplir sus fines sociales no tienen consideración de ventas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002