Articulo 147 Cooperativas de Cataluña

Articulo 147 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Condiciones de venta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sociedades cooperativas tienen, en la distribución o en la venta, la condición de mayoristas, pero pueden vender al por menor como detallistas. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios proporcionados por las cooperativas a sus socios, producidos por estos socios o adquiridos de terceras personas para cumplir sus fines sociales no tienen consideración de ventas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002